:: CLUB DE OPINIÓN ENCUENTRO - ESTATUTOS ::

Artículo 1º.- Denominación, objeto y ámbito.
1.1. El Club de Opinión Encuentro está legítimamente constituído de acuerdo con la legislación vigente, y se rige según lo prevenido en los presentes Estatutos, y subsidiariamente de acuerdo con lo establecido en aquélla.
1.2. El Club de Opinión Encuentro goza desde el momento de su inscripción en Registro de Asociaciones plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines.
1.3. El objeto del Club de Opinión “Encuentro” es contribuir al desarrollo de la Cultura, Economía, Arte, Ciencias en general , y cualquier otra rama del conocimiento que redunde en beneficio de la convivencia social en la Provincia de Alicante, y simultáneamente ser un punto de encuentro que fomente las relaciones de amistad entre sus miembros.
1.4. El ámbito territorial del Club es la Provincia de Alicante.

Artículo 2º.- Domicilio.
2.1. El Club de Opinión “Encuentro” tiene su sede en la Ciudad de Alicante, sin perjuicio de la posibilidad de celebración de actividades en cualquier otra localidad de la Provincia.
2.2. Su domicilio social será aquel que designe la Junta Directiva. A partir del día uno de Diciembre de 2003, se fija en el No. 4 – 3 de la Plaza de Calvo Sotelo, 03001 Alicante. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo decida la Junta Directiva.

Artículo 3º.- Duración.
3.1. El Club de Opinión “Encuentro” tiene una duración indefinida.

Artículo 4º.- De los socios.
4.1. Los socios del Club, pueden ser de tres tipos: Socios Fundadores, Socios Honorarios, y Socios Ordinarios.

1. Son Socios Fundadores, aquellos socios que participaron en la asamblea constituyente del Club de Opinión “Encuentro”.
2. Son Socios Honorarios aquéllas personas que por sus valores humanos, científicos, artísticos, profesionales u otros de idéntica consideración, sean designados como tales por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.
3. Son Socios Ordinarios: los que integran el Club de Opinión “Encuentro” en el momento presente, y aquéllos que se integren en el futuro de acuerdo con lo prevenido en los presentes Estatutos.

4.2. El ingreso de los socios, se hará mediante solicitud dirigida al Presidente del Club, acompañada de presentación escrita y firmada por dos socios con más de dos años de pertenencia al Club. Su admisión será estudiada y aprobada, en su caso, por la Junta Directiva.
4.3. Si la Junta Directiva desestima la solicitud de admisión, los presentadores pueden recurrir en nombre de su patrocinado ante la Asamblea General, cuya resolución será firme e inapelable.

Artículo 5º.- Derecho y deberes de los socios.
5.1. Son derechos y deberes de los Socios, los siguientes:

1. Participar activamente en la vida del Club.
2. Ejercitar su derecho a voto; teniendo cada miembro derecho a un voto.
3. Ser elector y elegible para los cargos del Club en las condiciones reguladas en los presentes Estatutos.
4. Recibir la solidaridad de todos los miembros del Club.
5. Utilizar los servicios del Club.
6. Representar al Club en todas las funciones o cargos que la Asamblea General le designe.
7. Abonar las cuotas según su condición de socio.
8. Aceptar estos Estatutos.
9. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones del Club.
10. Intervenir en la gestión económica y administrativa del Club, con arreglo a los presentes Estatutos, teniendo derecho a conocer en todo momento la situación económica del Club, para lo que se arbitrarán las medidas necesarias.
11. Cualesquiera otros que resulten de la legislación vigente aplicable, de los presentes Estatutos, y de los acuerdos de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva debidamente aprobados.

Artículo 6º.- Actos del Club de Opinión “Encuentro”
6.1. Los Actos de Club consistirán a título puramente ennumerativo, en los siguientes:
· Actos Académicos: consistirán fundamentalmente en conferencias impartidas por un orador invitado. Se celebrarán con asistencia abierta al público en general, y su entrada será gratuita.
· Coloquios: conferencias de acceso restringido a los socios, seguidas de debate con los socios del Club.
6.2. El Club de Opinión “Encuentro” desarrollará fundamentalmente sus actividades durante los meses de Octubre a Junio de cada año natural, período al que se le denominará como EJERCICIO, a los efectos prevenidos en los presentes Estatutos.

Artículo 7º.- Órganos de Gobierno.
7.1. Son Órganos de Gobierno del Club:

- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.

Artículo 8º.- Asamblea General.
8.1. La Asamblea General. Es el supremo Órgano de representación y decisión del Club de Opinión “Encuentro”. Estará integrada por la totalidad de los socios, y corresponderá a la misma, debidamente convocada, el ejercicio de las atribuciones, y adopción de los Acuerdos determinados en los presentes Estatutos.
8.2. La Asamblea General tendrá, entre otras las siguientes atribuciones específicas:

1. Aprobar los Estatutos, reformar y modificar los mismos con el “quórum” que se establezca.
2. Aprobar los Programas y planes de actuación del Club.
3. Elegir al Presidente y miembros de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por los socios del Club.
5. Aprobar los presupuestos y su liquidación.
6. Aprobar la memoria anual de actividades.
7. Acordar la disolución del Club.
8. Cualesquiera otras que resulten de la legislación vigente aplicable, de los presentes Estatutos, y de los acuerdos de la propia Asamblea General, debidamente convocada al efecto.


8.3. La Convocatoria de la Asamblea General se hará por el Presidente mediante escrito, remitido por correo, fax, e: mail, o mediante cualquier otro medio que permita acreditar su remisión a los socios. La convocatoria deberá ser remitida a los socios con siete días hábiles de anticipación como mínimo a la fecha de su celebración. En la convocatoria se expresará el día, hora de celebración en primera y segunda convocatoria, y el Orden del Día de los asuntos a tratar en ella.
8.4. En primera convocatoria quedará válidamente constituída la Asamblea General, si asisten la mitad más uno de los socios del Club, presentes o debidamente representados; en caso contrario, se constituirá una segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos de la hora fijada para la primera, quedando válidamente constituída, sea cualquiera el número de socios asistentes o debidamente representados. La representación deberá hacerse necesariamente por escrito, y deberá haberse entregado al Secretario del Club, antes del inicio de la celebración de la Asamblea en cualquiera de sus convocatorias.
8.5. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Club, y en su defecto, por cualquiera de los Vicepresidentes, con asistencia del Secretario o persona que en su defecto legalmente le sustituya.
8.6. De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta por el Secretario, que podrá ser aprobada bien en el acto por la propia Asamblea General, o si así se acordase, con posterioridad, con la conformidad de dos vocales elegidos por la Asamblea entre los socios asistentes a la reunión, y además con la del Presidente y el Secretario.
8.7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o debidamente representados, excepto para la disolución o modificación de Estatutos del Club, que se necesitará dos terceras partes de los socios asistentes a la Asamblea General, presentes o debidamente representados, que representen al menos la mitad más uno de los socios del Club.

Artículo 9º.- La Junta Directiva.
9.1. La Junta Directiva es el Órgano de gestión ordinaria de los asuntos del Club de Opinión “Encuentro”.
9.2. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco, y un máximo de diez socios. Estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y de uno a seis Vocales.
9.3. Su designación será aprobada por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y el término de su mandato será el mismo que el del Presidente, esto es, cuatro años.
9.4. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta por el Secretario, que podrá ser aprobada bien en el acto por la propia Junta Directiva, o si así se acordase, con posterioridad, con la conformidad de dos vocales elegidos de entre los socios asistentes a la reunión, y además con la del Presidente y el Secretario. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, y en caso de empate será de calidad el voto del Presidente.
9.5. La Junta Directiva tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Dirigir las actividades del Club.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. Elaborar los presupuestos y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
5. Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General.
6. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
7. Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios del Club.
8. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, previo acuerdo de la Asamblea General, o por delegación expresa de ella.
9. Cualesquiera otras que resulten de los presentes Estatutos, y de Acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 10º.- Presidencia.
10.1. El Presidente del Club será elegido por la Asamblea General de entre cualquiera de los miembros que integren el Club, por un mandato de cuatro años.
10.2. El Presidente del Club, lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y le corresponderá entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:

1. Representar al Club y realizar en su nombre toda clase de actuaciones, con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable, y en los presentes Estatutos.
2. Convocar las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, presidirla y dirigir sus debates, vigilar la ejecución de sus acuerdos.
3. Delegar sus funciones interínamente o para un acto concreto en el Vicepresidente, y en su defecto en cualquiera de los Vocales de la Junta Directiva .
4. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
5. Ordenar pagos dentro de los presupuestos aprobados por la Asamblea General, con intervención del Tesorero.

Artículo 11º.- Carácter honorífico.
11.1. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos, y su ejercicio será siempre gratuito.

Artículo 12º.
12.1. Serán causas que motiven la baja de los socios en el Club de Opinión “Encuentro”, las siguientes:

a. Falta de abono de un importe equivalente a tres cuotas ordinarias.
b. La falta de asistencia, por causas no justificadas a juicio de la Junta Directiva, a tres Asambleas Generales o a tres actos académicos.

12.2. La baja requerirá acuerdo motivado de la Junta Directiva.

Artículo 13º.- Clases de cuotas.
13.1. Las cuotas podrán ser Ordinarias, Extraordinarias.

a. Son Cuotas Ordinarias, las que fije la Asamblea Ordinaria para cada ejercicio, y deberán abonarse por todos los socios mensualmente.
b. Son Cuotas Extraordinarias, cualquier derrama que se necesite para un fin concreto y que fije la Asamblea Ordinaria o el Órgano en quien delegue, mediante acuerdo motivado.

Artículo 14º.- Distinciones.
14.1. Las distinciones del Club serán las siguientes:

a. Los socios Fundadores y los socios Honorarios: llevarán una insignia con el símbolo o anagrama del Club, en oro.
b. Los socios Ordinarios: podrán llevar igual insignia pero en plata.

14.2. Los Conferenciantes serán obsequiados con un detalle en recuerdo de su participación en la consecución de los fines del Club.
14.3. En cada Ejercicio se distinguirán aquellas personas físicas o jurídicas, que a juicio de la Junta Directiva, hayan contribuído de forma especial a la consecución de los objetivos fundacionales del Club. A las mismas se les hará entrega de una distinción conmemorativa de dicho mérito.

Artículo 15º.- Disolución.
15.1. La disolución del Club, en su caso, deberá ser acordada por la Asamblea General con los quorums de mayoría y asistencia de socios, prevista en los presentes Estatutos.
15.2. Acordada la disolución del club, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, para el cumplimiento de todas las obligaciones pendientes.
15.3. El remanente si lo hubiere, una vez atendidas las obligaciones pendientes, se donará a la Organización Benéfica que determine la Junta Directiva.