:: CLUB DE OPINIÓN ENCUENTRO - ESTATUTOS
::
Artículo
1º.- Denominación, objeto y ámbito.
1.1. El Club de Opinión
Encuentro está legítimamente constituído de acuerdo
con la legislación vigente, y se rige según lo prevenido
en los presentes Estatutos, y subsidiariamente de acuerdo con lo establecido
en aquélla.
1.2. El Club de Opinión Encuentro
goza desde el momento de su inscripción en Registro de Asociaciones
plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento
de sus fines.
1.3. El objeto del Club de Opinión
“Encuentro” es contribuir al desarrollo de la Cultura, Economía,
Arte, Ciencias en general , y cualquier otra rama del conocimiento que
redunde en beneficio de la convivencia social en la Provincia de Alicante,
y simultáneamente ser un punto de encuentro que fomente las relaciones
de amistad entre sus miembros.
1.4. El ámbito territorial del
Club es la Provincia de Alicante.
Artículo 2º.-
Domicilio.
2.1. El Club de Opinión
“Encuentro” tiene su sede en la Ciudad de Alicante, sin perjuicio
de la posibilidad de celebración de actividades en cualquier otra
localidad de la Provincia.
2.2. Su domicilio social será
aquel que designe la Junta Directiva. A partir del día uno de Diciembre
de 2003, se fija en el No. 4 – 3 de la Plaza de Calvo Sotelo, 03001
Alicante. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo decida
la Junta Directiva.
Artículo 3º.-
Duración.
3.1. El Club de Opinión
“Encuentro” tiene una duración indefinida.
Artículo 4º.-
De los socios.
4.1. Los socios del Club,
pueden ser de tres tipos: Socios Fundadores, Socios Honorarios, y Socios
Ordinarios.
1.
Son Socios Fundadores, aquellos socios que participaron en la asamblea
constituyente del Club de Opinión “Encuentro”.
2. Son Socios Honorarios aquéllas
personas que por sus valores humanos, científicos, artísticos,
profesionales u otros de idéntica consideración, sean
designados como tales por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva.
3. Son Socios Ordinarios: los que
integran el Club de Opinión “Encuentro” en el momento
presente, y aquéllos que se integren en el futuro de acuerdo
con lo prevenido en los presentes Estatutos.
4.2.
El ingreso de los socios, se hará mediante solicitud dirigida al
Presidente del Club, acompañada de presentación escrita
y firmada por dos socios con más de dos años de pertenencia
al Club. Su admisión será estudiada y aprobada, en su caso,
por la Junta Directiva.
4.3. Si la Junta Directiva desestima
la solicitud de admisión, los presentadores pueden recurrir en
nombre de su patrocinado ante la Asamblea General, cuya resolución
será firme e inapelable.
Artículo 5º.-
Derecho y deberes de los socios.
5.1. Son derechos y deberes
de los Socios, los siguientes:
1.
Participar activamente en la vida del Club.
2. Ejercitar su derecho a voto; teniendo
cada miembro derecho a un voto.
3. Ser elector y elegible para los
cargos del Club en las condiciones reguladas en los presentes Estatutos.
4. Recibir la solidaridad de todos
los miembros del Club.
5. Utilizar los servicios del Club.
6. Representar al Club en todas las
funciones o cargos que la Asamblea General le designe.
7. Abonar las cuotas según
su condición de socio.
8. Aceptar estos Estatutos.
9. Informar y ser informado oportunamente
de las actuaciones del Club.
10. Intervenir en la gestión
económica y administrativa del Club, con arreglo a los presentes
Estatutos, teniendo derecho a conocer en todo momento la situación
económica del Club, para lo que se arbitrarán las medidas
necesarias.
11. Cualesquiera otros que resulten
de la legislación vigente aplicable, de los presentes Estatutos,
y de los acuerdos de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva debidamente
aprobados.
Artículo 6º.-
Actos del Club de Opinión “Encuentro”
6.1. Los Actos de Club consistirán
a título puramente ennumerativo, en los siguientes:
· Actos Académicos: consistirán fundamentalmente
en conferencias impartidas por un orador invitado. Se celebrarán
con asistencia abierta al público en general, y su entrada será
gratuita.
· Coloquios: conferencias de acceso restringido a los socios, seguidas
de debate con los socios del Club.
6.2. El Club de Opinión “Encuentro”
desarrollará fundamentalmente sus actividades durante los meses
de Octubre a Junio de cada año natural, período al que se
le denominará como EJERCICIO, a los efectos prevenidos en los presentes
Estatutos.
Artículo 7º.- Órganos de Gobierno.
7.1. Son Órganos de Gobierno
del Club:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
Artículo 8º.-
Asamblea General.
8.1. La Asamblea General. Es el supremo
Órgano de representación y decisión del Club de Opinión
“Encuentro”. Estará integrada por la totalidad de los
socios, y corresponderá a la misma, debidamente convocada, el ejercicio
de las atribuciones, y adopción de los Acuerdos determinados en
los presentes Estatutos.
8.2. La Asamblea General tendrá,
entre otras las siguientes atribuciones específicas:
1.
Aprobar los Estatutos, reformar y modificar los mismos con el “quórum”
que se establezca.
2. Aprobar los Programas y planes
de actuación del Club.
3. Elegir al Presidente y miembros
de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinarias a satisfacer por los socios del Club.
5. Aprobar los presupuestos y su
liquidación.
6. Aprobar la memoria anual de actividades.
7. Acordar la disolución del
Club.
8. Cualesquiera otras que resulten
de la legislación vigente aplicable, de los presentes Estatutos,
y de los acuerdos de la propia Asamblea General, debidamente convocada
al efecto.
8.3. La Convocatoria de la Asamblea
General se hará por el Presidente mediante escrito, remitido por
correo, fax, e: mail, o mediante cualquier otro medio que permita acreditar
su remisión a los socios. La convocatoria deberá ser remitida
a los socios con siete días hábiles de anticipación
como mínimo a la fecha de su celebración. En la convocatoria
se expresará el día, hora de celebración en primera
y segunda convocatoria, y el Orden del Día de los asuntos a tratar
en ella.
8.4. En primera convocatoria quedará
válidamente constituída la Asamblea General, si asisten
la mitad más uno de los socios del Club, presentes o debidamente
representados; en caso contrario, se constituirá una segunda convocatoria,
transcurridos treinta minutos de la hora fijada para la primera, quedando
válidamente constituída, sea cualquiera el número
de socios asistentes o debidamente representados. La representación
deberá hacerse necesariamente por escrito, y deberá haberse
entregado al Secretario del Club, antes del inicio de la celebración
de la Asamblea en cualquiera de sus convocatorias.
8.5. La Asamblea General será
presidida por el Presidente del Club, y en su defecto, por cualquiera
de los Vicepresidentes, con asistencia del Secretario o persona que en
su defecto legalmente le sustituya.
8.6. De las reuniones de la Asamblea
General se levantará Acta por el Secretario, que podrá ser
aprobada bien en el acto por la propia Asamblea General, o si así
se acordase, con posterioridad, con la conformidad de dos vocales elegidos
por la Asamblea entre los socios asistentes a la reunión, y además
con la del Presidente y el Secretario.
8.7. Los acuerdos de la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes
o debidamente representados, excepto para la disolución o modificación
de Estatutos del Club, que se necesitará dos terceras partes de
los socios asistentes a la Asamblea General, presentes o debidamente representados,
que representen al menos la mitad más uno de los socios del Club.
Artículo 9º.-
La Junta Directiva.
9.1. La Junta Directiva es
el Órgano de gestión ordinaria de los asuntos del Club de
Opinión “Encuentro”.
9.2. La Junta Directiva estará
compuesta por un mínimo de cinco, y un máximo de diez socios.
Estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, y de uno a seis Vocales.
9.3. Su designación será
aprobada por la Asamblea General a propuesta del Presidente, y el término
de su mandato será el mismo que el del Presidente, esto es, cuatro
años.
9.4. De las reuniones de la Junta Directiva
se levantará Acta por el Secretario, que podrá ser aprobada
bien en el acto por la propia Junta Directiva, o si así se acordase,
con posterioridad, con la conformidad de dos vocales elegidos de entre
los socios asistentes a la reunión, y además con la del
Presidente y el Secretario. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los miembros presentes, y en caso de empate será de calidad
el voto del Presidente.
9.5. La Junta Directiva tiene, entre
otras, las siguientes atribuciones:
1.
Dirigir las actividades del Club.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
3. Proponer a la Asamblea General
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
4. Elaborar los presupuestos y liquidaciones
de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
5. Elaborar la Memoria anual de
actividades para su aprobación por la Asamblea General.
6. Decidir en materia de cobros y
ordenación de pagos.
7. Velar por el eficaz funcionamiento
de los servicios del Club.
8. Adoptar acuerdos referentes a
la adquisición y disposición de bienes, previo acuerdo
de la Asamblea General, o por delegación expresa de ella.
9. Cualesquiera otras que resulten
de los presentes Estatutos, y de Acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 10º.-
Presidencia.
10.1. El Presidente del Club
será elegido por la Asamblea General de entre cualquiera de los
miembros que integren el Club, por un mandato de cuatro años.
10.2. El Presidente del Club, lo será
también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y le corresponderá
entre otras, el desempeño de las siguientes funciones:
1.
Representar al Club y realizar en su nombre toda clase de actuaciones,
con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable,
y en los presentes Estatutos.
2. Convocar las sesiones de la Asamblea
General y Junta Directiva, presidirla y dirigir sus debates, vigilar
la ejecución de sus acuerdos.
3. Delegar sus funciones interínamente
o para un acto concreto en el Vicepresidente, y en su defecto en cualquiera
de los Vocales de la Junta Directiva .
4. Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos.
5. Ordenar pagos dentro de los presupuestos
aprobados por la Asamblea General, con intervención del Tesorero.
Artículo 11º.-
Carácter honorífico.
11.1. Todos los cargos de
la Junta Directiva serán honoríficos, y su ejercicio será
siempre gratuito.
Artículo 12º.
12.1. Serán causas que motiven
la baja de los socios en el Club de Opinión “Encuentro”,
las siguientes:
a.
Falta de abono de un importe equivalente a tres cuotas ordinarias.
b. La falta de asistencia, por causas
no justificadas a juicio de la Junta Directiva, a tres Asambleas Generales
o a tres actos académicos.
12.2.
La baja requerirá acuerdo motivado de la Junta Directiva.
Artículo 13º.-
Clases de cuotas.
13.1. Las cuotas podrán ser
Ordinarias, Extraordinarias.
a.
Son Cuotas Ordinarias, las que fije la Asamblea Ordinaria para cada
ejercicio, y deberán abonarse por todos los socios mensualmente.
b. Son Cuotas Extraordinarias, cualquier
derrama que se necesite para un fin concreto y que fije la Asamblea
Ordinaria o el Órgano en quien delegue, mediante acuerdo motivado.
Artículo 14º.-
Distinciones.
14.1. Las distinciones del Club serán
las siguientes:
a.
Los socios Fundadores y los socios Honorarios: llevarán una insignia
con el símbolo o anagrama del Club, en oro.
b. Los socios Ordinarios: podrán
llevar igual insignia pero en plata.
14.2.
Los Conferenciantes serán obsequiados con un detalle en recuerdo
de su participación en la consecución de los fines del Club.
14.3. En cada Ejercicio se distinguirán
aquellas personas físicas o jurídicas, que a juicio de la
Junta Directiva, hayan contribuído de forma especial a la consecución
de los objetivos fundacionales del Club. A las mismas se les hará
entrega de una distinción conmemorativa de dicho mérito.
Artículo 15º.-
Disolución.
15.1.
La disolución del Club, en su caso, deberá ser acordada
por la Asamblea General con los quorums de mayoría y asistencia
de socios, prevista en los presentes Estatutos.
15.2. Acordada
la disolución del club, la Junta Directiva actuará como
Comisión Liquidadora, para el cumplimiento de todas las obligaciones
pendientes.
15.3.
El remanente si lo hubiere, una vez atendidas las obligaciones pendientes,
se donará a la Organización Benéfica que determine
la Junta Directiva.
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